| Privativas, concurrentes, exclusivas y compartidas: tipos de competencias en la CPE |
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| Escrito por Administrator | ||
| Martes 13 de Julio de 2010 19:16 | ||
La LMAD es una de las más importantes en esta etapa de desarrollo legislativo porque define la nueva estructura del Estado y las competencias de cada nivel, define también un modelo fiscal y pretende crear condiciones estructurales para la gobernabilidad local que habilite a esta nueva estructura para lograr los objetivos de desarrollo esperados por la población boliviana como lo muestra la cifra que mostramos esta semana en la sección Numerarse del sitio de Gobernabilidad: 64% de los bolivianos opinan que el principal beneficio de las autonomías será la mejora del sistema de salud y educación; y la reducción de la pobreza y el desempleo http://gobernabilidad.org.bo/cifra-de-la-semana/338-expectativas-autonomia
Rafael López nos explica las razones de contar con 4 tipos de competencias: privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas. La principal razón aparentemente está depositada en el miedo a la fragmentación de la unidad del Estado cuando los niveles que legislan ya no es sólo el central sino son cuatro: central, departamental, municipal y autónomo indígena. En el siguiente video, puede escuchar y ver con más detalle esta explicación.
En el siguiente video, el experto López explica con ejemplos cómo se diferencian estas competencias una de otras. Pero, antes, transcribimos el texto de la Constitución Política del Estado, artículo 297 del capítulo octavo que proporciona elementos para entender estas diferencias y le invitamos a comentar, hacer sugerencias y consultas respecto a esta nota en el espacio de comentarios al final del segundo video:
"Artículo 297. I. Las competencias definidas en esta Constitución son: a) Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas."
Rafael López, experto en descentralización, SNV
Foto: http://libresdelsur.org.ar/archivo/IMG/gif/nueva.gif |
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